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Las salvaguardias del OIEA en virtud de los tratados sobre zonas libres de armas nucleares

Ionut Suseanu

Los acuerdos de salvaguardias entre los distintos Estados y el OIEA rigen la aplicación de la labor de verificación nuclear del OIEA. En la actualidad, el OIEA aplica salvaguardias en 185 Estados de todo el mundo, 178 de los cuales tienen un acuerdo de salvaguardias amplias (ASA) en vigor. La concertación de un ASA con el OIEA es obligatoria para todos los Estados no poseedores de armas nucleares que son Partes en el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP). Varios grupos de países establecieron zonas libres de armas nucleares (ZLAN) de carácter regional antes y después de la entrada en vigor del TNP. Al igual que el TNP, los tratados regionales por los que se establecen ZLAN imponen obligaciones de salvaguardias a sus Estados parte.

El OIEA se encarga de verificar y garantizar que los Estados respeten los acuerdos de salvaguardias que han concertado con el OIEA en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del TNP y los tratados sobre las ZLAN.

Además, a petición de los Estados interesados, el OIEA prestó apoyo durante el proceso de elaboración de dos de estos tratados: el Tratado de Pelindaba, por el que se establece una zona libre de armas nucleares en África, concertado en 1996, y el Tratado de Semipalatinsk, por el que se establece una zona libre de armas nucleares en Asia Central, concertado en 2006. Entre otras cosas, el OIEA prestó asesoramiento técnico y jurídico a los Estados participantes en el proceso de negociación.

En el marco de su programa de asistencia legislativa, el OIEA también ayuda a los Estados que son partes en estos tratados a establecer una legislación nacional que regule los usos pacíficos de la energía nuclear, para que puedan así aplicar los instrumentos jurídicos internacionales relacionados con la no proliferación nuclear y las salvaguardias, y otros ámbitos del derecho nuclear, como la seguridad nuclear tecnológica y física y la responsabilidad por daños nucleares.

Las disposiciones sobre salvaguardias establecidas en los tratados sobre las ZLAN son similares a las del TNP, ya que obligan a los Estados que son partes en ellos a concertar un ASA con el OIEA. El Tratado de Semipalatinsk exige también a los Estados partes que concierten con el OIEA un protocolo adicional, que concede al Organismo un acceso más amplio a la información y los lugares del país.

Al igual que el TNP, los tratados de Rarotonga, Bangkok, Pelindaba y Semipalatinsk también incluyen disposiciones en las que se exige la aplicación de las salvaguardias del OIEA como condición para el suministro por los Estados parte de materiales básicos o materiales fisionables especiales o de equipos o materiales especialmente concebidos o preparados para el procesamiento, el uso o la producción de material fisionable especial. El Tratado de Semipalatinsk exige, además, la concertación de un protocolo adicional como condición para el suministro de dichos materiales nucleares y equipos.

En algunos tratados sobre las ZLAN se otorga al OIEA una función más amplia, como la posibilidad de participar en misiones de investigación o inspecciones en caso de que se planteen cuestiones relativas al cumplimiento de las disposiciones de los tratados.

Los ASA concertados por los Estados no poseedores de armas nucleares en relación con el TNP también dan cumplimiento a las obligaciones de esos Estados de concertar un ASA en virtud de los tratados sobre las ZLAN en los que son partes. Los Estados de América Latina y el Caribe han concertado un ASA con el OIEA para cumplir sus obligaciones de salvaguardias tanto en virtud del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe como del TNP.

 

La concertación de un ASA con el OIEA es obligatoria para todos los Estados no poseedores de armas nucleares que son Partes en el TNP. Varios grupos de países establecieron zonas libres de armas nucleares (ZLAN) de carácter regional antes y después de la entrada en vigor del TNP. Al igual que el TNP, los tratados regionales por los que se establecen ZLAN imponen obligaciones de salvaguardias a sus Estados parte. (Fotografía: OIEA)

Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco)

El primer tratado sobre una ZLAN concertado fue el Tratado de Tlatelolco, que se abrió a la firma en 1967, antes de la entrada en vigor del TNP. En 1969, las Partes Contratantes crearon el Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (OPANAL). En 1972 se concertó un acuerdo entre el OIEA y el OPANAL por el que se establecía un marco de cooperación entre ambas organizaciones en asuntos de interés común.

Los 33 Estados parte en el Tratado de Tlatelolco han concertado un ASA con el OIEA. Además, tres Estados con territorios en América Latina de los que, de iure o de facto, son responsables internacionalmente también han concertado un ASA con el OIEA de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo Adicional I del Tratado de Tlatelolco. En total, 20 Estados parte en el Tratado de Tlatelolco han recibido asistencia legislativa del OIEA para elaborar o seguir mejorando su respectiva legislación nuclear nacional.
 

Tratado sobre la Zona Libre de Armas Nucleares del Pacífico Sur (Tratado de Rarotonga)

El Tratado de Rarotonga fue el primer tratado sobre una ZLAN concertado tras la entrada en vigor del TNP. Exige a los Estados parte que concierten acuerdos de salvaguardias de alcance y efecto iguales o equivalentes a los exigidos en relación con el TNP.

Diez Estados parte en el Tratado de Rarotonga han concertado un ASA con el OIEA en relación con el TNP y un Estado parte ha concertado un ASA en relación con el TNP y el Tratado de Bangkok. Dos Estados parte, Fiji y Papua Nueva Guinea, han recibido asistencia legislativa del OIEA.

Tratado sobre el Establecimiento de una Zona Libre de Armas Nucleares en Asia Sudoriental (Tratado de Bangkok)

El artículo 5 del Tratado de Bangkok exige que cada Estado parte que no lo haya hecho aún concierte un acuerdo con el OIEA para la aplicación de las salvaguardias totales a sus actividades nucleares con fines pacíficos.

Los diez Estados parte en el Tratado de Bangkok han concertado un ASA con el OIEA en relación con el TNP, lo que también da cumplimiento al requisito de concertar un ASA en virtud del Tratado de Bangkok. Nueve Estados parte han recibido asistencia legislativa del OIEA.

Tratado sobre una Zona Libre de Armas Nucleares en África (Tratado de Pelindaba)

El Tratado de Pelindaba exige que cada Estado parte concierte un ASA con el OIEA. En el anexo II del Tratado se establece que el acuerdo de salvaguardias exigido por el Tratado “será el acuerdo exigido, o equivaldrá por su alcance y efecto al acuerdo exigido, en relación con el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares”.

En total, 48 Estados que son partes en el Tratado de Pelindaba han concertado un ASA con el OIEA en relación con el TNP, lo que también da cumplimiento al requisito de concertar un ASA en virtud del Tratado de Pelindaba, y dos Estados parte han firmado dicho ASA con el OIEA pero todavía no lo han puesto en vigor. Treinta y cinco Estados parte y ocho Estados signatarios han recibido asistencia legislativa del OIEA.

Tratado sobre una Zona Libre de Armas Nucleares en Asia Central (Tratado de Semipalatinsk)

De conformidad con lo establecido en este Tratado, cada Estado parte debe concertar un ASA y un protocolo adicional con el OIEA. Los cinco Estados de Asia Central que son partes en el Tratado han concertado un ASA en relación con el TNP, lo que también da cumplimiento al requisito de concertar un ASA en virtud del Tratado de Semipalatinsk. Todos estos Estados también han concertado un protocolo adicional a su ASA. Tres Estados que son partes en el Tratado han recibido asistencia legislativa del OIEA.

 

12/2021
Vol. 62-4

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