Derechos y permisos

Aviso de derechos de autor

Todas las publicaciones científicas y técnicas del OIEA están protegidas en virtud de la Convención Universal sobre Derecho de Autor aprobada en 1952 (Berna) y revisada en 1972 (París). Desde entonces, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (Ginebra) ha ampliado la cobertura de los derechos de autor para incluir la propiedad intelectual de obras electrónicas y virtuales. Es preciso obtener autorización para utilizar textos completos, o parte de ellos, que figuren en publicaciones del OIEA, en formato impreso o electrónico, y, por lo general, esta estará sujeta a un acuerdo sobre regalías. Se aceptan propuestas relativas a la reproducción y la traducción sin fines comerciales, que se examinarán individualmente.

Permiso para reproducir material del OIEA protegido por derechos de autor

Por lo general, los usuarios pueden descargar e imprimir el contenido de las publicaciones del OIEA o hacer copias para su propio uso. Se puede, además, incluir extractos de publicaciones del OIEA en documentos, presentaciones, páginas web y material didáctico, siempre y cuando se haga mención del OIEA. Se citará como sigue: título del material, © OIEA, año de publicación (si está disponible) y número de página y URL, según corresponda.

Se alienta a los usuarios a que incluyan enlaces a las publicaciones en sus sitios web, pero se ruega que utilicen para ello la página de llegada correspondiente en vez de un enlace directo al PDF. Una página de llegada es, por ejemplo, la de este enlace: https://www.iaea.org/publications/12216/safety-of-nuclear-fuel-cycle-facilities.

Las consultas y solicitudes de permiso para reproducir material del OIEA protegido por derechos de autor en productos comerciales deben dirigirse a la Sección Editorial del OIEA:

Dependencia de Mercadotecnia y Venta, Sección Editorial
Organismo Internacional de Energía Atómica
Vienna International Centre
P.O. Box 100
A-1400 Viena, Austria
Teléfono: +43 1 2600 22417
Correo electrónico: sales.publications@iaea.org
Sitio web: https://www.iaea.org/es/publicaciones

Téngase en cuenta que el permiso para reproducir material protegido del OIEA no incluye aquellas partes cuyos derechos de autor se señalen como propiedad de terceros. En esos casos, la autorización para reproducir el material debe solicitarse a los titulares de los derechos de autor en cuestión.

Se ruega facilitar la siguiente información cuando se solicite un permiso:

Título completo de la publicación del OIEA
Año de publicación
ISBN
URL (si procede)
Material exacto que se reproducirá (páginas, figuras)
Cualquier otro detalle que nos permita identificar el material

Nombre
Dirección
Correo electrónico
Título de la obra en la que se propone que se reproduzca el material del OIEA antes mencionado*
Fecha de publicación prevista*
Nombre de la editorial*
Tirada*
Precio*
(*se aceptan datos aproximados)

Traducciones de material del OIEA

Todas las solicitudes de permiso para traducir publicaciones del OIEA deben canalizarse a través de la Misión Permanente* ante el OIEA del país correspondiente y deben recibir su aprobación. El solicitante debe indicar si la traducción propuesta se realizará con o sin fines comerciales. También debe suministrarse la siguiente información:

Título e ISBN de la publicación del OIEA
Información de contacto (nombre de la empresa, nombre y tratamiento de la persona de contacto, correo electrónico, teléfono, fax, dirección)
Idioma para el que se solicitan derechos de traducción
Formato de la eventual traducción (libro, versión electrónica, CD)
Tirada y fecha de publicación previstas
En el caso de los proyectos comerciales, también debe especificarse el precio de venta aproximado

El permiso para traducir publicaciones del OIEA estará sujeto a un acuerdo, con signatarios del OIEA, de la organización de traducción y de la autoridad nacional pertinente (si fuera diferente de la organización de traducción). En el acuerdo se estipularán los descargos de responsabilidades necesarios que deberán incluirse, así como otros términos.

Es responsabilidad del solicitante obtener la aprobación de la Misión de su país y determinar el signatario competente de la autoridad nacional.

*O bien el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el caso de los Estados Miembros que no tienen una Misión Permanente ante el OIEA.

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