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El TNP y las salvaguardias del OIEA

Ionut Suseanu

Inspectores como estos, equipados con uniforme amarillo, representan una parte esencial de las actividades de salvaguardias del OIEA con fines de verificación. (Fotografía: OIEA)

El objetivo del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP) es prevenir la proliferación de las armas nucleares, fomentar la cooperación internacional en los usos pacíficos de la energía nuclear y promover la meta de lograr el desarme nuclear, así como el desarme general y completo.

El TNP se abrió a la firma el 1 de julio de 1968 y entró en vigor el 5 de marzo de 1970. El funcionamiento del Tratado se examina cada cinco años en la Conferencia de las Partes encargada del Examen del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares. El 11 de mayo de 1995, la Conferencia de Examen y Prórroga del TNP decidió prorrogar el Tratado indefinidamente.

El Tratado cuenta con 191 Partes, entre las que se encuentran 186 Estados no poseedores de armas nucleares (ENPAN) y 5 Estados poseedores de armas nucleares (EPAN): China, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido.

El OIEA no es Parte en el TNP. Sin embargo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo III del Tratado, el OIEA administra las salvaguardias internacionales para verificar que los ENPAN que son Partes en el TNP cumplen los compromisos de no proliferación que han contraído en virtud del Tratado, “con miras a impedir que la energía nuclear se desvíe de usos pacíficos hacia armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos”. Mediante su labor de verificación independiente, el OIEA desempeña una función indispensable en la aplicación del Tratado y la prevención de la proliferación de las armas nucleares.

Salvaguardias del OIEA

Una de las funciones principales que se asigna al OIEA en su Estatuto, que entró en vigor en 1957, es el establecimiento y la administración de las salvaguardias. El Estatuto faculta al OIEA a “hacer extensiva la aplicación de esas salvaguardias, a petición de las Partes, a cualquier arreglo bilateral o multilateral, o a petición de un Estado, a cualquiera de las actividades de ese Estado en el campo de la energía atómica”.

El OIEA concertó su primer acuerdo de salvaguardias en 1959, mucho antes de que el TNP entrara en vigor. Desde entonces, tanto el marco jurídico para las salvaguardias del OIEA como la aplicación de estas han evolucionado. Esto se debe principalmente a la entrada en vigor de tratados multilaterales que exigen la aplicación de las salvaguardias del OIEA (más información), así como a la evolución de la tecnología nuclear, los avances tecnológicos en el ámbito de las salvaguardias, la experiencia práctica adquirida por el OIEA en la aplicación de las salvaguardias y la necesidad de fortalecer la eficacia y aumentar la eficiencia de estas.

Antes de 1971, año en que se concertó el primer acuerdo de salvaguardias amplias (ASA) con un ENPAN en relación con el TNP, el OIEA había aplicado salvaguardias en 32 Estados en virtud de los acuerdos de salvaguardias específicos para partidas.

Desde junio de 1971, 178 ENPAN que son Partes en el TNP han puesto en vigor acuerdos de salvaguardias amplias con el OIEA, y 8 ENPAN aún deben hacerlo. Los cinco EPAN que son Partes en el TNP han concertado acuerdos de ofrecimiento voluntario con el OIEA. Tres países que no son Partes en el TNP —la India, Israel y el Pakistán— tienen en vigor acuerdos de salvaguardias específicos para partidas con el OIEA.

La aplicación de las salvaguardias en virtud de los ASA entre 1971 y 1991 se centró principalmente en la verificación de los materiales e instalaciones nucleares declarados por los Estados. La experiencia del OIEA en materia de salvaguardias en el Iraq y la República Popular Democrática de Corea a principios de la década de 1990 puso de manifiesto las limitaciones de la capacidad del OIEA para detectar materiales y actividades nucleares no declarados. Desde 1991, la Junta de Gobernadores ha adoptado varias medidas para fortalecer la eficacia y aumentar la eficiencia de las salvaguardias del OIEA.

El cambio más importante fue la aprobación del Modelo de Protocolo Adicional por la Junta de Gobernadores en 1997. Los protocolos adicionales contienen medidas importantes que mejoran considerablemente la capacidad del OIEA de detectar materiales y actividades nucleares no declarados en un Estado que cuenta con un ASA. Desde mayo de 1997, 138 Estados que son Partes en el TNP han puesto en vigor protocolos adicionales, entre ellos los 5 EPAN.

Las responsabilidades y la carga de trabajo del OIEA en materia de salvaguardias han aumentado de manera constante desde 1971. A finales de 2020, el OIEA había aplicado salvaguardias en 184 Estados, entre ellos 181 Estados que son Partes en el TNP (176 ENPAN y 5 EPAN); y más de 1300 instalaciones nucleares y lugares estaban sometidos a salvaguardias del OIEA. En 2020, los inspectores del OIEA llevaron a cabo más de 3000 inspecciones sobre el terreno.

Las salvaguardias del OIEA y la Conferencia de Examen del TNP

Desde el principio del proceso de examen del TNP, los Estados Partes expresaron su firme apoyo a la aplicación efectiva de las salvaguardias del OIEA.

La Primera Conferencia de Examen, celebrada en 1975, tomó nota de que “las actividades de verificación realizadas por el OIEA en virtud del artículo III del Tratado respetan los derechos soberanos de los Estados y no obstaculizan el desarrollo económico, científico o tecnológico de las Partes en el Tratado ni la cooperación internacional en las actividades nucleares con fines pacíficos”, y recomendó que “se intensificaran los esfuerzos hacia la normalización y la universalidad de la aplicación de las salvaguardias del OIEA”.

La Conferencia de Examen y Prórroga del TNP de 1995 afirmó que no debería hacerse nada que socavara la autoridad de verificación del OIEA y subrayó que las salvaguardias del OIEA deberían examinarse y evaluarse de manera periódica. Asimismo, afirmó que deberían apoyarse y aplicarse las decisiones adoptadas por la Junta de Gobernadores del Organismo que tienen por objeto seguir reforzando la eficacia de las salvaguardias del OIEA, y que debería aumentarse la capacidad del OIEA para detectar actividades nucleares no declaradas.

La Conferencia de Examen de 2010 exhortó a todos los Estados partes a que “se asegur[aran] de que el OIEA sig[uier]a recibiendo todo su apoyo político, técnico y financiero de manera que el Organismo pu[diera] cumplir su responsabilidad de aplicar las salvaguardias como se establece en el artículo III del Tratado”, y alentó a los Estados Partes a que, en el marco del Estatuto del OIEA, “sig[uieran] elaborando una base tecnológica internacional sólida, flexible, adaptable y eficaz en función de los costos para los instrumentos avanzados de salvaguardias mediante la cooperación entre los Estados [M]iembros y con el OIEA”.

12/2021
Vol. 62-4

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