Normas de seguridad del OIEA y exposición médica

» ¿Qué se entiende por “exposición médica”? 

En los usos médicos de la radiación ionizante pueden darse tres tipos de exposición:

  • la exposición médica, es decir, la exposición a que se somete a los pacientes* con fines de diagnóstico o tratamiento médico o dental; a los cuidadores y los confortadores, y a los voluntarios, cuya exposición se enmarca en un programa de investigación biomédica; 
  • la exposición ocupacional a la que están sometidas las personas que llevan a cabo procedimientos radiológicos, 
  • la exposición del público, por ejemplo, en una sala de espera. 

* Un paciente es una persona que recibe servicios prestados por profesionales de la atención de salud y/o por sus agentes, destinados a: a) la promoción de la salud; b) la prevención de enfermedades y lesiones; c) la vigilancia de la salud; d) el mantenimiento de la salud, y e) el tratamiento médico de enfermedades, trastornos y lesiones a fin de lograr una cura o, en su defecto, un bienestar y el desempeño de funciones óptimos. Se incluye en este concepto a algunas personas asintomáticas. A los efectos de los requisitos sobre la exposición médica enunciados en las normas de seguridad del OIEA, el término “paciente” se refiere solo a las personas sometidas a procedimientos radiológicos.

Los requisitos de protección y seguridad radiológicas varían según la categoría de exposición, por lo que es importante clasificar correctamente la exposición de las personas. Por ejemplo, se consideraría que ha habido exposición ocupacional en el caso de una enfermera que asiste en procedimientos intervencionistas guiados por imágenes, pero no así si se trata de una enfermera que trabaja en una sala de hospitalización en la que, de vez en cuando, un técnico de radiología realiza  radiografías con un aparato portátil; en este caso, se consideraría que ha habido exposición del público.

La expresión “cuidador y confortador” se introdujo en la publicación GSR Part 3 para referirse a las personas que, fuera de su capacidad profesional, ayudan voluntariamente a cuidar, apoyar y confortar a un paciente sometido a un procedimiento radiológico. Los cuidadores y los confortadores están sometidos a exposición médica, mientras que un conocido que visita a un paciente que se ha sometido a una terapia con radioisótopos es una persona del público y, por tanto, entraría dentro de la categoría de exposición del público.

» ¿Cómo se aplican los principios de la protección radiológica a las exposiciones médicas?

La exposición médica se distingue de la exposición ocupacional y de la exposición del público en que las personas (principalmente, los pacientes) se ven deliberada, directa y conscientemente expuestos a la radiación para beneficiarse de sus efectos. En la exposición médica, resulta inadecuado aplicar un “límite de dosis”, ya que puede restringir el beneficio para el paciente; en consecuencia, solo se aplican dos de los principios de la protección radiológica: la justificación y la optimización.

El siguiente cuadro resume los principios de la protección radiológica aplicados a las exposiciones médicas frente a su aplicación en situaciones de exposición ocupacional y de exposición del público:

Aplicación a las exposiciones médicas Aplicación a las exposiciones ocupacionales y a las exposiciones del público
Justificación: Los beneficios diagnósticos o terapéuticos de la exposición se contraponen al detrimento por la radiación que podría causar, teniendo en cuenta los beneficios y los riesgos de las técnicas alternativas disponibles en las que no hay exposición médica.

Justificación de las prácticas: Se opta por una práctica que implique exposición a la radiación únicamente si genera un beneficio suficiente para los individuos expuestos o para la sociedad que compense el detrimento por la radiación.

Optimización de la protección y la seguridad: 

En las exposiciones médicas con fines de diagnóstico e intervencionistas, mantener la exposición de los pacientes en el nivel mínimo necesario a fin de alcanzar el objetivo requerido en términos de diagnóstico o intervención.

En las exposiciones médicas con fines terapéuticos, mantener la exposición de tejido normal en el valor más bajo que sea razonablemente posible y que permita administrar la dosis requerida al volumen blanco de planificación.

Optimización de la protección y la seguridad: Ofrecer las mejores medidas de protección y seguridad que se pueda en las circunstancias reinantes, de modo que las magnitudes y la probabilidad de las exposiciones y la cifra de personas expuestas sean tan bajas como sea razonablemente posible, teniendo en cuenta los factores económicos y sociales. 

Limitación de las dosis: No se aplica a las exposiciones médicas. Limitación de las dosis: Las dosis para los individuos están limitadas (en el caso de la exposición ocupacional y la exposición del público).

» ¿A quién corresponde aplicar las normas de seguridad?

Existe una jerarquía de responsabilidades en el marco de seguridad, desde los gobiernos hasta los órganos reguladores y las organizaciones responsables de las actividades relacionadas con la exposición a la radiación y las personas que participan en esas actividades. Corresponde al gobierno adoptar, en su ordenamiento jurídico nacional, la legislación, reglamentación, normas y medidas que puedan ser necesarias para el cumplimiento efectivo de todas sus obligaciones nacionales e internacionales. En lo que respecta específicamente a las exposiciones médicas, corresponde al gobierno garantizar que, como resultado de las consultas mantenidas entre las autoridades sanitarias, los órganos profesionales pertinentes y el órgano regulador:

  • las partes pertinentes estén autorizadas a asumir sus funciones y responsabilidades; 
  • se establezca un conjunto de niveles de referencia para diagnóstico en el caso de las exposiciones médicas que se producen en los procedimientos de imagenología médica, incluidos los procedimientos intervencionistas guiados por la imagen; 
  • se establezcan restricciones de dosis para las exposiciones de los cuidadores y los confortadores y las exposiciones debidas a los exámenes diagnósticos de los voluntarios que participan en programas de investigación biomédica, y
  • se establezcan criterios y directrices para el alta de los pacientes que se han sometido a procedimientos radiológicos con fines de tratamiento con fuentes no selladas o de los pacientes que aún llevan implantadas fuentes selladas. 

La responsabilidad primordial en materia de seguridad recae en la persona u organización encargada de las actividades y las instalaciones (la administración del hospital). En el caso de las exposiciones médicas, debido al entorno médico en el que estas se producen, la responsabilidad principal en materia de protección y seguridad de los pacientes recae en el profesional sanitario responsable de realizar la exposición médica. Solamente las personas que posean las competencias adecuadas están autorizadas para asumir determinadas funciones y responsabilidades; esto afecta en particular a las personas que desempeñan las funciones de médico especializado en procedimientos radiológicos, técnico de radiología o físico médico. 

Otras partes también tienen ciertas responsabilidades o pueden influir en la seguridad, por ejemplo, los proveedores de generadores de radiación y de fuentes radiactivas, las asociaciones de normas técnicas, las agencias reguladoras de los dispositivos médicos y las agencias de evaluación de las tecnologías sanitarias, las compañías de seguros médicos o de reembolso de los gastos médicos y los órganos de acreditación de normas. Los gobiernos deberían ser conscientes de quiénes son esos actores en sus respectivos países y utilizar su influencia para mejorar la práctica de la protección y la seguridad radiológicas en los usos médicos de la radiación ionizante.

» ¿De qué manera pueden contribuir los organismos profesionales?

El término colectivo “órganos profesionales” se utiliza en la publicación GSR Part 3 para referirse a las distintas organizaciones y grupos de profesionales de la salud, como sociedades, colegios y asociaciones de profesionales de la salud, a menudo dentro de una especialidad concreta. 
Los órganos profesionales representan el conjunto de conocimientos especializados de una rama profesional y una especialidad sanitarias concretas y, como tales, también deberían contribuir a la protección y la seguridad radiológicas en los usos médicos de la radiación ionizante. 

La participación proactiva de los órganos profesionales en el proceso de establecimiento de normas y reglamentos, así como en su aplicación, genera una serie de beneficios: no solo reduce al mínimo la necesidad de adoptar medidas coercitivas para garantizar el cumplimiento, sino que, lo que es más importante, garantiza una mejor comprensión de los requisitos en materia de protección radiológica y mejora la seguridad de los pacientes. Los profesionales deben ser conscientes de sus responsabilidades en cuanto a la protección y la seguridad generales de los pacientes tanto al referirse a la exposición médica como mientras esta se produce. Esto incluye actividades como:

  • Establecer normas en materia de enseñanza, capacitación, cualificaciones y competencia para una determinada especialidad.
  • Elaborar directrices de derivación para imagenología (también denominadas, en algunos Estados, criterios de indicación) para su uso en la justificación de la exposición médica de un paciente individual.
  • Establecer normas técnicas y dar orientaciones sobre la práctica (por ejemplo, normas o estándares que especifiquen qué se entiende por calidad aceptable de la imagen); normas y directrices para ámbitos concretos del programa de garantía de la calidad.
  • Contribuir al establecimiento de los niveles de referencia para diagnóstico, las restricciones de dosis para cuidadores y confortadores y para los voluntarios en investigaciones biomédicas. 
  • Realizar una evaluación proactiva de los riesgos y animar a sus miembros a contribuir a los sistemas internacionales o nacionales, de carácter anónimo y voluntario, de presentación de informes y aprendizaje en materia de seguridad pertinentes.
  • Difundir información sobre las normas y las orientaciones de importancia para la protección y la seguridad radiológicas. 

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