Protocolo adicional

El protocolo adicional no es un acuerdo independiente sino más bien un protocolo a un acuerdo de salvaguardias que proporciona instrumentos de verificación adicionales. En particular, incrementa significativamente la capacidad del OIEA para verificar que todos los materiales nucleares presentes en Estados con acuerdos de salvaguardias amplias se utilizan con fines pacíficos.

En mayo de 1997, la Junta de Gobernadores del OIEA aprobó el Modelo de Protocolo Adicional, contenido en el documento INFCIRC/540 (Corregido), y pidió al Director General que utilizara este modelo como texto estándar para concertar protocolos adicionales a acuerdos de salvaguardias amplias.

El Modelo de Protocolo Adicional se concibió para todos los Estados que han concertado con el OIEA cualquiera de los tres tipos de acuerdos de salvaguardias. Los Estados con acuerdos de salvaguardias amplias (ASA) que deciden concertar y poner en vigor protocolos adicionales deben aceptar todas las disposiciones del Modelo de Protocolo Adicional. Los Estados con acuerdos específicos para partidas o acuerdos de ofrecimiento voluntario pueden aceptar y aplicar las medidas contenidas en el Modelo de Protocolo Adicional que estén dispuestos a aceptar.

Situación de los protocolos adicionales

A 31 de marzo de 2023, 141 Estados y la Euratom tienen protocolos adicionales en vigor. Otros 13 Estados han firmado protocolos adicionales pero todavía no los han puesto en vigor.

Fortalecimiento de la aplicación de las salvaguardias del OIEA

La experiencia del OIEA en el Iraq y en la República Popular Democrática de Corea a principios del decenio de los años 90 del siglo XX demostró que, a pesar de que las salvaguardias del OIEA habían funcionado adecuadamente respecto de actividades de verificación sobre materiales e instalaciones nucleares declarados, el Organismo no estaba debidamente equipado para detectar materiales y actividades nucleares no declarados en Estados con un ASA.

Al final de 1993, el OIEA puso en marcha un amplio programa destinado a fortalecer más la aplicación de salvaguardias en el marco de un ASA reforzando para ello la capacidad del Organismo para detectar materiales y actividades nucleares no declarados. Como parte del denominado Programa 93+2, se presentaron a la Junta de Gobernadores del OIEA distintas medidas concebidas para reforzar la eficacia y la eficiencia de las salvaguardias del OIEA para Estados con un ASA.

Algunas de estas medidas de fortalecimiento, denominadas medidas de la “Parte 1”, como el suministro temprano de información sobre el diseño, el muestreo ambiental y la utilización de imágenes de satélite, podían aplicarse con arreglo a las facultades legales existentes previstas en el ASA, mientras que otras, como el suministro por el Estado de información sobre todas las partes de su ciclo del combustible nuclear, desde las minas hasta los desechos nucleares, así como el acceso a estos, requerían unas facultades legales complementarias para su aplicación. Estas medidas de la “Parte 2” adicionales llevaron a elaborar y aprobar el Modelo de Protocolo Adicional en 1997.

Objetivo del protocolo adicional

El protocolo adicional concede al OIEA derechos de acceso ampliados a la información y a los lugares de los Estados. En el caso de los Estados con un ASA, el protocolo adicional trata de subsanar las lagunas en la información notificada en virtud de este. Al propiciar que el OIEA se haga una imagen mucho más completa de los programas y planes nucleares de esos Estados y de las existencias y el comercio de materiales nucleares, el protocolo adicional aumenta la capacidad del OIEA de dar unas garantías mucho mayores sobre la ausencia de materiales y actividades nucleares no declarados en esos Estados.

Fortalecimiento de las medidas en el marco del protocolo adicional

Los protocolos adicionales concertados con Estados con un ASA dotan al OIEA de importantes medidas adicionales de verificación que refuerzan la eficacia y la eficiencia de las salvaguardias del OIEA. Estas medidas incluyen un acceso más amplio a información sobre el programa nuclear del Estado, un mayor acceso físico por parte del OIEA y disposiciones administrativas mejoradas. Más información

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